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Persona Natural: ¿Debo hacer Ajuste por Inflación?

Tributación

Fuente: Finanzas & Tributos / José Hernández

Publicado el 01-02-2011

 

Persona Natural: ¿Debo hacer Ajuste por Inflación?

 

    Para nadie es un secreto que desde la implementación del sistema de Ajuste por Inflación en Venezuela, son muchas las interrogantes surgidas del tema. Muy a pesar que en la actualidad son numerosos los cursos y talleres que se dictan en centros especializados, aún existen dudas acerca de la aplicación del reconocimiento de los efectos de la inflación en la información  financieros desde distintos ámbitos.
 
 
    Con regularidad, la aplicación del mencionado procedimiento se ejecuta en Estados Financieros de persona jurídica con todas las implicaciones asociadas, sin embargo surge una inquietud adicional: Como Persona Natural, ¿estoy obligado a realizar el Ajuste por Inflación? Esa disyuntiva sustenta el presente trabajo.
 
 
    La Ley que establece el Impuesto sobre la Renta vigente señala en su Título IX, Capítulos I y II las consideraciones asociadas al reconocimiento de la inflación, enmarcado en el Ajuste Inicial y Reajuste Regular. En el artículo 173 señala:
 
A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de Enero del año 1,993 y realicen actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros, explotación de minas é hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios (…)”
 
     Por lo contemplado en el citado artículo cabe entonces la necesidad de revisar lo expuesto en el artículo 7 de la L.I.S.L.R.:
 
“Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley:
a) Las personas naturales; b) las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada; c) las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares de hecho; d) los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos (..) e) las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas ó económicas (…) f) los establecimientos permanentes, centros ó bases fijas situados en el territorio nacional
 
 
   Resulta importante resaltar de lo señalados en los artículos 7 y 173 las características ó premisas que deben cumplirse a fin de considerar ó no la sujeción y cumplimiento de obligaciones inherentes al tributo de estudio. Inicialmente se debe reconocer que la obligación a realizar el Ajuste por Inflación abarca a todos los contribuyentes, sin distinción de la figura de personas naturales ó jurídicas, siempre que realicen alguna de las actividades allí enmarcadas (comerciales, industriales, bancarias, seguras, mineras ó petroleras), es incuestionable el hecho que  todas las actividades tienen una connotación comercial, por ello pueden entonces agruparse bajo esa denominación fundamentado en lo establecido en el Código de Comercio.
 
 
    Adicionalmente, la condición de la elaboración de registros contables  ó libros de contabilidad se manifiesta de forma intrínseca en el primer postulado, por la sencilla razón que al poseer la condición de contribuyente y realizar actividades comerciales, pues los libros deben existir a efectos de suministrar información financiera.
 
 
    La consideración de un universo que abarca a todos los contribuyentes cuya actividad sea de índole comercial, pues genera un segundo universo compuesto por contribuyentes que lleven a cabo operaciones no comerciales; entre los cuales podemos subrayar: centros de enseñanza, centros de salud, personas naturales que cedan inmuebles propios en calidad de arrendamiento ó que exploten una actividad profesional.
 
 
    Ante lo expuesto la deducción es que las personas naturales que realicen actividades bajo un marco distinto al comercial, no están sujetas al ajuste señalado en el artículo 173, sin embargo, existe un argumento adicional que traer a colación. Existen muchas personas naturales que pueden tener operaciones con cualidades híbridas, tal es el caso de un profesional de la contaduría pública que ejerza bajo la figura de Honorarios Profesionales y que adicionalmente haya desarrollado un software ó herramienta electrónica para mejorar la presentación de información contable y que se dedique a la comercialización, cumpliendo entonces la hipótesis requerida en la ley, obligándolo a la re-expresión de sus estados financieros por efecto de la inflación. Además, la misma ley contempla en el párrafo primero del artículo 173 que: “aquellos contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles (…) podrán acogerse al sistema de ajuste por inflación (…) Una vez que el contribuyente se haya acogido (…) no podrá sustraerse de él, cualquier sea su actividad (…)”. Por tal motivo es de sumo cuidado que las personas naturales que decidan ó estén obligados a integrarse al sistema, deben dar continuidad al mismo sin importar la operación empresarial principal que ejecute.
 
 
    En muchas ocasiones una interpretación equivocada de la ley puede generar grandes riesgos al momento de emitir alguna opinión, es por ello que por muy pequeña ó insignificante que parezca una actividad ú operación, deben dimensionarse bajo el mismo esquema técnico y profesional de una actividad de grandes magnitudes. Manifestar una posición sin esgrimir los suficientes y necesarios argumentos legales puede convertirse en una trampa de consecuencias impredecibles, la Administración siempre fijará una posición apegada a la normativa y al momento de imponer sanciones lo haré sin contemplación alguna.

"Los criterios expresados en esta sección no representan una recomendación específica sino un criterio profesional del autor,
y se recomienda no aplicarla sin contar con la opinion sustentada de un especialista en la materia, para lo cual puede escribirnos a contacto@finanzasytributos.com"