Redes Sociales

43

Alianzas Estrategicas

Ella test

Álvaro Prieto

Médico

Tratamiento de enfermedades de piel en adultos y niños, Cirugía Dermatológica

Ella test

Lewis Perez

Técnico Mtto.

Reparaciòn, instalacion y mantenimiento de aires acondicionados split, Ventana y Electricidad

visión continental

Los Trazos de Garantón

Búsqueda de Gacetas por Número

Gaceta Actual

Gaceta Ord. Nº - 40191

Encuesta En Linea

Encuesta
¿Considera usted que el ajuste parcial del 20% del salario mínimo compensa el alto costo de la vida?
Si
No
Tal vez

Ver Resultados

Secciones de Navegación

 

Enlaces De interés

El Compromiso Tributario de los Municipios según las Leyes

Tributación

Fuente: Finanzas & Tributos / Ainoha Iza

Publicado el 08-06-2011

 

El Compromiso Tributario de los Municipios según las Leyes

     El sistema tributario en Venezuela está en el deber de gestionar la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad de los contribuyentes en busca de la progresividad, la protección económica nacional y la mejora del nivel de vida de los venezolanos, y es por estas razones que debe sustentarse el mismo en un eficiente sistema de recaudación de los tributos.


     La distribución territorial de Venezuela por estados, y los mismos en municipios, permite un mayor control de los ingresos que se obtienen a través de tributos a fin de beneficiar a los habitantes del país por regiones.


     Venezuela es un país que se ha caracterizado por contar con un robusto cuerpo legal que sustente en detalle las actividades que se realizan en el país. Especialistas en derecho han dejado ver su opinión positiva con respecto a la vigente Constitución que regula, entonces, los derechos y deberes no solo de los ciudadanos venezolanos sino también a toda la cartera de empresas y entes públicos y privados.


     “Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley” (Art. 168 CRBV).


     Esta definición de Municipios establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), deja ver que por esa misma autonomía, éstos deben cumplir actividades coyunturales que sustenten su mantenimiento y progreso.
En el artículo 179 de la CRBV se establece, que los ingresos que obtendrán los municipios serán:


 Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.


 Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.


 El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.


 Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;


 El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;


 Los demás que determine la ley


     Es importante acotar, que la misma Constitución aclara en el artículo 180 que “la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”.


     Por otra parte, pero con bases en los mismos conceptos y propósitos, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, responsable de establecer los principios relativos al Poder Popular Municipal en materia de autonomía, organización y funcionamiento, establece los parámetros que deben respetar y cumplir los venezolanos en materia de tributación municipal, y particularmente la ley hace referencia a los siguientes impuestos locales:


 Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos


 Impuesto sobre Predios Rurales


 Impuesto Sobre Transacciones Inmobiliarias


 Contribuciones Especiales


 Impuesto sobre Vehículos


 Impuesto Sobre Espectáculos Públicos


 Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas


 Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial


 Impuesto sobre Actividades Económicas


     Cada uno de estos impuestos posee características y parámetros únicos y particulares a pesar de estar concebidos con la intención de proporcionar al municipio dineros que les permitirán a sus dirigentes invertir en proyectos en materia de seguridad, salud, educación y otros, en aras del mejoramiento y progreso de las comunidades que los conforman.


     Es importante destacar que existen en el país otras leyes como por ejemplo La Ley de Registro Público y Notariado de 2006 y la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas de 2005, que establecen impuestos aplicables a los contribuyentes a nivel local que no se encuentran determinados en la Ley Orgánica del Poder público Municipal


     Dichos impuestos serán publicados, tal como lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en Ordenanzas publicadas por los ayuntamientos en Gaceta Oficial y que determinan con precisión y claridad, a los fines de su comprensión, los parámetros o alcances, así como sus sanciones respectivas, del tributo a realizar por los contribuyentes municipales, de acuerdo a la actividad particular que realicen los mismos en la localidad correspondiente.

"Los criterios expresados en esta sección no representan una recomendación específica sino un criterio profesional del autor,
y se recomienda no aplicarla sin contar con la opinion sustentada de un especialista en la materia, para lo cual puede escribirnos a contacto@finanzasytributos.com"