Naturaleza Tributaria de los Aportes FAOV
Doctrinas y Jurisprudencias
Fuente: Finanzas & Tributos / José Hernández
Publicado el 24-01-2012
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En distintas oportunidades se han establecido criterios con respecto a la naturaleza jurídica y tributaria de los aportes FAOV, es por ello que, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, previa solicitud de revisión interpuesta por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) del criterio establecido en su oportunidad por la Sala Político Administrativo bajo sentencia Nº 1202 del 25 de noviembre del 2010, en la cual se le concedía el carácter tributario a los mencionados aportes, sentenció la modificación del citado criterio estableciendo lo siguiente:
“Por tanto, en primer lugar debe destacar esta sala que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de parafiscalidad: parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen Prestacional de vivienda y hábitat del sistema de seguridad social, no se adecúan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario. Así se declara.”
Ante tal sentencia queda disipada la duda referente al tratamiento y consideración tributaria de este tipo de aportes, basándose en la interpretación de los principios fundamentales establecidos en la carta magna y modificando el criterio previamente establecido por la Sala Político Administrativa.
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