Redes Sociales

16

Alianzas Estrategicas

Ella test

Lewis Perez

Técnico Mtto.

Reparaciòn, instalacion y mantenimiento de aires acondicionados split, Ventana y Electricidad

Ella test

Sabrina Cuadrado

Odontólogo

Odontología general, Ortopedia Funcional de los maxilares, Ortodoncia

visión continental

Los Trazos de Garantón

Búsqueda de Gacetas por Número

Gaceta Actual

Gaceta Ord. Nº - 40172

Encuesta En Linea

Encuesta
¿Considera usted que el ajuste parcial del 20% del salario mínimo compensa el alto costo de la vida?
Si
No
Tal vez

Ver Resultados

Secciones de Navegación

 

Enlaces De interés

Aspectos resaltantes de la Ley de Estabilidad Laboral

Temas Laborales

Fuente: Morillo, Miguens & Asociados.

Publicado el 01-08-2007

 

Ni siquiera una crisis económica permitirá a las empresas recortar las nóminas de trabajadores sin tener que pedir permiso al Gobierno nacional, al menos no cuando entre en vigencia el Decreto Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo.

 

"Cuando un empleador o empleadora pretenda poner fin a la relación laboral a través de la reducción de personal invocando circunstancias económicas, de progreso o modificaciones tecnológicas, debe solicitar previamente autorización del inspector o inspectora del Trabajo competente", indica el artículo 63 de la normativa.

 

De acuerdo con el proyecto del texto legal, el inspector del Trabajo evitará que los dueños concreten un despido masivo en sus empresas, no sin antes pasearse por opciones como la asociación del patrono con sus trabajadores, bajo formas como cogestión o autogestión.

 

Si esto priva como solución al aprieto financiero de la empresa, el artículo 70 del proyecto de norma indica que el Ejecutivo se compromete a brindar protección especial a través del otorgamiento de preferencias crediticias y subsidios, renegociación de deudas con el Estado, apoyo para la innovación tecnológica o cualquier otro incentivo que permita la recuperación del establecimiento.

 

El representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social también propondrá la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en la convención colectiva o contratos individuales que rijan en ese establecimiento o la suspensión colectiva de las labores por un lapso que no podrá superar los 60 días y, además, sin el compromiso de pagar salarios o cumplir con la jornada laboral.

 

"El inspector o inspectora del Trabajo presidirá personalmente las sesiones de mediación y conciliación, en las cuales las partes expondrán, en forma oral y privada, sus excepciones, alegatos, defensas y pruebas, que deberán ser consignadas en forma escrita y agregadas al expediente", estipula el artículo 68.

Si en un período máximo de 60 días hábiles las partes no llegan a un acuerdo para lograr una de las soluciones antes mencionadas, en lugar de aplicar el despido masivo de trabajadores, el caso se llevará a una junta de arbitraje que quedará encargada de determinar el destino de la empresa y de sus empleados.

Además, en el proyecto de Decreto Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo se encuentra estipulado que cuando una empresa presenta una solicitud de reducción de personal con omisiones o faltas, la misma será omitida por el inspector del Trabajo, a menos que el patrono presente una nueva petición, a más tardar un día hábil tras la notificación formal del error.

Igual sucederá si el empresario que solicita el permiso para un despido masivo no se presenta a la cita fijada por la autoridad laboral para negociar una salida a la crisis económica de la empresa.

"En ambos casos, el empleador o empleadora quedará impedido para presentar nueva solicitud de reducción de personal por un lapso de 30 días continuos", reza el artículo 66 del instrumento legal.

Por otra parte, el proyecto de Decreto-Ley de Estabilidad  enuncia que todos los trabajadores gozarán de estabilidad, pero  la realidad es que la norma sólo aplicará para el sector privado. Los funcionarios de la Administración gubernamental no estarán amparados por la normativa, según indica el proyecto.

 

Igualmente, las embarazadas perderán el fuero absoluto del que gozaban por su estado de gravidez y, aunque se tomará en cuenta su condición, podrán ser objeto de despido. Con la misma suerte correrán los delegados sindicales y de prevención.

"Los criterios expresados en esta sección no representan una recomendación específica sino un criterio profesional del autor,
y se recomienda no aplicarla sin contar con la opinion sustentada de un especialista en la materia, para lo cual puede escribirnos a contacto@finanzasytributos.com"