Precios de transferencia: el análisis de comparabilidad
Tributación
Fuente: Irwing Morillo - Equipo de Investigación de Morillomiguens & Asociados
Publicado el 08-07-2010
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Precios de transferencia: el análisis de comparabilidad
En términos generales, la elección del método de determinación de los precios de transferencia se basa en la comparabilidad de las operaciones y/o empresas, la cual está determinada, entre otros conceptos, por las características de las operaciones, funciones desarrolladas, activos utilizados, riegos asumidos, términos contractuales y circunstancias económicas tales como dimensión y tipo de mercado, niveles de oferta y demanda, alcance de la competencia y ubicación geográfica, entre otras.
El análisis de comparabilidad es el contenido esencial de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las Directrices de la OCDE dedican sus 25 primeras páginas a su formulación, que constituye la esencia del principio arm’s length. Éste, conocido como principio de libre concurrencia, supone que las condiciones y precio de la operación vinculada deben ser aquellos que hubiesen sido convenidos por entidades independientes. Es decir, deben buscarse operaciones equiparables realizadas por entidades independientes. De ahí precisamente su apelativo, análisis de comparabilidad. La superación del test de comparabilidad por las operaciones vinculadas y las operaciones no vinculadas permite afirmar que unas y otras son equiparables, aunque se utiliza con frecuencia la expresión “comparables”.
Es evidente que este es el aspecto clave en la preparación de documentación de precios de transferencia. Sin embargo, su aplicación trasciende de la mera preparación de documentación. Como desarrollo del principio arm’s length, establece cómo determinar el valor de mercado tanto para la Administración Tributaria como para el contribuyente.
Si en los casos no hay diferencias sustantivas entre operaciones vinculadas y no vinculadas, o la diferencia puede ser objeto de ajuste, las operaciones son equiparables. Si el precio de las mismas coincide, o el margen obtenido es el mismo, el análisis de comparabilidad habrá concluido satisfactoriamente.
El análisis de comparabilidad no es necesario realizarlo operación a operación, ni factura a factura. Es posible agregar las operaciones en grupos homogéneos. Si las operaciones se encuentran ligadas entre sí y se realizan de manera continua, el análisis de comparabilidad se podrá efectuar para el conjunto de todas ellas, de una sola vez. En realidad, las operaciones vinculadas para ser agregadas deben superar internamente su propio test de comparabilidad. Es decir, las operaciones vinculadas que satisfacen las cinco condiciones anteriores se consideran equiparables entre sí, y todas ellas se someterán a la comparación con las operaciones independientes halladas.
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 125 al 130 se establecen reglas específicas para los elementos de comparabilidad, los cuales están clasificado de la siguiente manera:
1. Determinación de las funciones realizadas:
1.1 Deberá efectuarse la comparación de las funciones llevadas a cabo por las partes, la cual se basará en un análisis funcional que tendrá como objeto identificar y comparar las actividades económicamente significativas y las responsabilidades asumidas por las partes independientes y por las partes vinculadas, prestando atención a la estructura y organización de las partes.
1.2 Deberán considerarse funciones tales como: diseño, fabricación, ensamblaje, investigación y desarrollo, servicios, compra, distribución, mercadeo, publicidad, transporte, financiamiento y dirección.
1.3 Se precisará la relevancia económica de esas funciones en términos de su frecuencia, naturaleza y valor para las respectivas partes de la transacción.
1.4 Deberán identificarse las principales funciones llevadas a cabo por la parte objeto de análisis, con la finalidad de efectuar los ajustes para eliminar cualquier diferencia material en relación con las funciones asumidas por cualquier parte independiente considerada comparable.
2. Activos empleados: Para identificar y comparar las funciones realizadas se debe analizar los activos que se emplean, considerando entre otros:
2.1 la clase de activos utilizados y su naturaleza
2.2 antigüedad
2.3 valor de mercado
2.4 situación,
2.5 grado de protección de los derechos de propiedad disponibles, entre otros.
3. Riesgos asumidos: Se tomarán en consideración los riesgos asumidos por las partes a objeto de comparar las funciones llevadas a cabo por las mismas. Los tipos de riesgos a considerar incluyen:
3.1 los del mercado, tales como las fluctuaciones en el precio de los insumos y de los productos finales;
3.2 los riesgos de pérdidas asociados con la inversión y el uso de los derechos de propiedad, los edificios y los equipos;
3.3 riesgos en el éxito o fracaso de la investigación o desarrollo;
3.4 riesgos financieros como los acusados por la variabilidad del tipo de interés y del cambio de divisas;
3.5 riesgos de los créditos y otros.
4. Circunstancias económicas: Se considerarán como circunstancias económicas a fin de determinar el grado de comparación de los mercados en los que operan las partes independientes y las partes vinculadas, entre otros:
4.1 la localización geográfica,
4.2 el tamaño de los mercados,
4.3 el nivel de competencia de los mercados,
4.4 las posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores,
4.5 posición de las empresas en el ciclo de producción o distribución,
4.6 la disponibilidad de bienes y servicios sustitutivos,
4.7 los niveles de insumos y de demanda en el mercado,
4.8 el poder de compra de los consumidores,
4.9 la naturaleza y extensión de las regulaciones gubernamentales del mercado,
4.10 los costos de producción,
4.11 los costos de transporte,
4.12 el nivel de mercado (detallista o mayorista),
4.13 la fecha y hora de las transacciones y otros.
5. Estrategias de negocios: Se considerarán:
5.1 la diversificación,
5.2 aversión al riesgo,
5.3 valoración del impacto de los cambios políticos y de las Leyes laborales existentes o previstas,
5.4 estrategias de penetración o expansión de mercados;
5.5 así como todos aquellos factores que se soportan en la marcha diaria de los negocios.
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